Plan renove Aire Acondicionado 2012 Madrid
Calderas Biomasa

Plan Renove de energías renovables. Calderas de Biomasa

Preguntas frecuentes:

 

01. ¿Qué instalaciones y equipos pueden ser objeto de ayuda ó subvención por parte de la Comunidad de Madrid?

Se considerarán susceptibles de obtener los incentivos las siguientes instalaciones de aprovechamiento de energías renovables:

 

a) Energía Solar térmica de baja temperatura por captadores solares:

Aquellos sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 4,5 W/m2K, para su utilización en instalaciones térmicas. Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los equipos que forman parte de la instalación, es decir, captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistemas eléctricos y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas. En el caso de incorporación de sistemas de telemonitorización y sistemas de visualización, se considerará elegible el coste de inversión adicional sobre el sistema de control existente o previsto (según su caso) donde se recogerán los equipos necesarios para la telemonitorización, adquisición de datos, visualización y comunicación con las instalaciones así como el coste del servicio de seguimiento y supervisión de la instalación durante un periodo de al menos dos años. Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para Instalaciones Solares Térmicas, Revisión 2009. En el caso de piscinas, sólo podrá incentivarse la climatización de las de carácter público, de centros docentes, asistenciales u otros de interés social. En el caso de otras piscinas privadas distintas de las citadas anteriormente que aprovechen energía sobrante de la instalación solar térmica de un edificio, para el cálculo de los costes elegibles correspondientes a ésta se descontarán las partidas relativas a los elementos que conectan la instalación solar térmica con la piscina. No se considerarán susceptibles de recibir incentivos las aplicaciones de energía solar térmica, o la parte correspondiente, que se instalen de forma obligatoria en virtud de lo establecido en el Código Técnico de la Edificación o en Ordenanzas Municipales.  

b) Energía Solar fotovoltaica aislada o mixta fotovoltaica-eólica:

Sistemas de generación eléctrica que transforman la energía de la radiación solar, mediante módulos fotovoltaicos, o la energía del viento, mediante aerogeneradores, en energía eléctrica, para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía eléctrica. Solo se admitirán instalaciones mixtas fotovoltaica-eólica en que la aportación fotovoltaica sea al menos del 50% de la potencia eólica. La potencia máxima del aerogenerador será de 5 kW. Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, aerogenerador, en su caso, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como montaje, obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas. Todos los equipos e instalaciones cumplirán, además de la normativa vigente para este tipo de instalaciones, el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para Instalaciones Solares Fotovoltaicas Aisladas de la Red, Revisión 2009. No se considerarán susceptibles de recibir incentivos las instalaciones, o la parte correspondiente, que se instalen de forma obligatoria en virtud de lo establecido en el Código Técnico de la Edificación o en Ordenanzas Municipales.  

c) Calderas de Biomasa:

Calderas de Biomasa ó sistemas de producción de energía térmica para uso doméstico, industrial o en servicios utilizando biomasa como combustible. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones, obra civil asociada y realización de proyectos de ingeniería. En el caso de redes de distrito, se considerarán elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica. No serán susceptibles de recibir incentivos aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación u Ordenanzas Municipales. Además, no se considerarán susceptibles de recibir incentivos las estufas domésticas que utilicen como combustible «pellets» o productos similares. Se considerarán como estufas domésticas a estos efectos aquellas que proporcionan calor directo en el lugar donde se instalan, sin radiadores.  

d) Energía geotérmica de baja temperatura:

Sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos. Se considerarán tanto los sistemas de aprovechamiento de ener¬gía térmica para redes de distrito, como los sistemas de aprovechamiento de la energía térmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen como para instalaciones nuevas. Las bombas de calor deberán tener un COP mínimo de 4,2, en las condiciones de trabajo B0/W35 (según norma UNE-EN 14511-2008) Formarán parte de las partidas elegibles las inversiones correspondientes a la realización de los proyectos de ingeniería, perforación y obra civil asociada al proyecto, sistemas de captación, incluyendo la reinyección, aprovechamiento del recurso geotérmico y en general cualquier elemento que sea indispensable para la consecución de los objetivos energéticos que se persiguen con la instalación. En el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica. No serán susceptibles de recibir incentivos aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación.  

e) Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.

 

02. ¿Cuál es el importe de las ayudas que concede la Comunidad de Madrid?

02.1 – La cuantía de los incentivos del Plan para el Impulso a las Energías Renovables en la Comunidad de Madrid es la siguiente:

  1. Solar térmica de baja temperatura:
    • Aplicaciones de refrigeración: 350 €/m2 de superficie útil de captación.
    • Resto de aplicaciones:
      • Instalaciones con captadores solares planos en sectores no industriales: 225 €/m2 de superficie útil de captación.
      • Instalaciones con captadores solares planos en el sector industrial e instalaciones con tubos de vacío: 250 €/m2 de superficie útil de captación.
    • Las ayudas tendrán un límite máximo del 37% de los costes elegibles.
  2. Energía solar fotovoltaica aislada o mixta fotovoltaica-eólica:
    • En instalaciones hasta 5 kWp el incentivo será:
      • Fotovoltaica con acumulación: 2,5 €/Wp
      • Fotovoltaica sin acumulación: 2 €/Wp
      • Eólica: 1 €/W
    • En instalaciones de mayor potencia:
      • Fotovoltaica con acumulación: 2 €/Wp
      • Fotovoltaica sin acumulación: 1,6 €/Wp
      • Eólica: 1 €/W
    • Las ayudas tendrán un límite máximo del 40% de los costes elegibles.
  3. Biomasa:
    • Con carácter general, 75 €/kW.
    • Las ayudas tendrán un límite máximo del 30% de los costes elegibles.
  4. Energía geotérmica de baja temperatura:
    • Instalaciones en circuito abierto: 150 €/kW.
    • Instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal: 330 €/kW
    • Instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos: 420 €/kW
    • Instalaciones de redes de distrito geotérmicas: 450 €/kW
    • Las ayudas tendrán un límite máximo del 30% de los costes elegibles.
  5. Instalaciones mixtas: Se aplicará a cada parte la cuantía que corresponda de las señaladas anteriormente.
 

02.2 – Con carácter general, la cuantía máxima de los incentivos será de 200.000 euros por beneficiario.

En caso de que un mismo titular solicite incentivos para más de un proyecto al amparo de este Plan, este límite se aplicará al conjunto de las actuaciones solicitadas.

 

03. ¿Quién puede optar a recibir la ayuda?

Podrá solicitar la ayuda, en todo caso, el titular de las instalaciones, ya sea persona física o jurídica, cualquiera que fuera su forma, así como cualquier tipo de organismos públicos o privados. Las Empresas de Servicios Energéticos no podrán ser beneficiarias de las ayudas de este Plan.

 

04. ¿Quién debe formular la solicitud de ayuda?

Sólo podrán formular la solicitud de ayuda a nombre y por cuenta del titular de las instalaciones de energía solar térmica, biomasa y geotermia las empresas habilitadas como Empresa Instaladora Térmica previamente adheridas al presente Plan de Impulso de Energías Renovables, responsables de la ejecución de la instalación.

Sólo podrán formular la solicitud de ayuda a nombre y por cuenta del titular de las instalaciones de energía solar fotovoltaica o mixtas fotovoltaica y mini-eólica las empresas habilitadas como Empresa Instaladora de Baja Tensión o Empresa de Instalaciones Generadoras en Baja Tensión previamente adheridas al presente Plan de impulso de Energías Renovables, responsables de la ejecución de la instalación.

 

05. ¿Qué documentación debe presentarse para solicitar el incentivo?

Boletín de Solicitud según modelo oficial debidamente cumplimentado y firmado, tanto por el solicitante del incentivo como por un responsable de la empresa instaladora adherida, acompañado de originales, o fotocopias para su cotejo, de la siguiente documentación:

General:

  • DNI/NIF/NIE/CIF del solicitante. En el caso de entidades que no precisan los documentos citados, documentación acreditativa de su personalidad jurídica.
  • En su caso, documentación acreditativa de la representación con la que actúa el firmante de la solicitud.
  • Documentación justificativa de que el solicitante es titular del nº de cuenta indicado en la solicitud.
  • Declaración de ayudas concurrentes, según modelo del Anexo III.
  • Certificados de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica así como, en su caso, con la Seguridad Social, o, en su defecto, tiene concedido aplazamiento o moratoria.
  • Alta y último recibo liquidado del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, o en su caso, declaración de exención, para todos los epígrafes en que la empresa esté dada de alta.
  • Memoria sucinta descriptiva del proyecto, que incluya los cálculos energéticos de la instalación.
  • Presupuesto desglosado debidamente aceptado.
  • Facturas y justificantes bancarios de pago de las inversiones realizadas.
 

Específica según tipo de instalación:

  1. Instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura
    • Certificado de garantía del fabricante de los captadores solares térmicos por tres años.
    • Certificado de garantía de la instalación por dos años.
    • Contrato de mantenimiento por tres años.
    • Certificado de Instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI). (Modelos 3.1.7. o 3.1.8. según proceda).
    • En el caso de las instalaciones solares térmicas en edificios de nueva construcción se aportará la licencia de obras del Ayuntamiento. En caso contrario se aportará el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.
  2. Instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada o mixta fotovoltaica-eólica
    • Certificado de garantía de potencia del fabricante de los paneles fotovoltaicos por diez años y, en su caso, del fabricante del aerogenerador por tres años.
    • Certificado de garantía de la instalación por dos años.
    • Contrato de mantenimiento por tres años.
    • Certificado de Instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).
    • Documentación acreditativa de la legalidad del inmueble en que se ubica la instalación: copia de cédula urbanística expedida por el Ayuntamiento, o copia de cédula o certificación catastral, o copia del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles liquidado.
  3. Instalaciones de biomasa
    • Certificado de Instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI). (Modelos 3.1.7. o 3.1.8. según proceda)
  4. Instalaciones de aprovechamiento de energía geotérmica
    • Certificado de Instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI). (Modelos 3.1.7. o 3.1.8. según proceda)
    • Resultados de simulación energética de la captación geotérmica propuesta donde se contemplen los mismos parámetros propuestos en el presupuesto. La temperatura del fluido que se obtenga en la simulación deberá estar comprendida entre -5 y 30º C en un intervalo de 30 años.
    • En caso de que la potencia sea superior a 70 kW deberá adjuntarse el resultado del ensayo de respuesta geotérmica (TRG).
    • Potencia de las bombas geotérmicas y coeficiente de rendimiento de las mismas, ambos en condiciones B0/W35 (según norma UNE-EN 14511:2008).
    • En caso de sondeos, Certificado de Dirección de Obra según modelo oficial.
  5. Instalaciones mixtas
    • Para cada tipo de instalación se presentará la documentación correspondiente, según lo establecido en los puntos anteriores.
 

06. ¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud deberá presentarse en todo caso en las oficinas de ASEFOSAM:

C/ ANTRACITA 7, 2ª PLANTA De Lunes a Viernes: de 9:00h. a 14:00h.

 

07. ¿Qué plazo existe para presentar la solicitud?

Podrán acogerse al Plan las inversiones que se realicen desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 1 de octubre de 2012 o hasta el agotamiento de los fondos disponibles.

Así mismo, desde la generación informática de la solicitud y asignación del Código de validación de Incentivo (COVI), hasta la presentación de la documentación en ASEFOSAM, no podrá transcurrir un plazo superior a 30 días naturales. Trascurrido dicho plazo se producirá la caducidad del expediente y se liberará la reserva de fondos efectuada.

 

08. ¿Cómo se cobra el incentivo?

Una vez finalizada la tramitación del expediente, se procederá al pago del importe del incentivo mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria facilitada por el solicitante.

 

EuroAir,  instaladores autorizados y adheridos al Plan Renove,  consultenos 91 6580319.

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